La referida falencia argumentativa, evidencia de manera incontrastable la falta de cumplimiento de la carga
Con relación al primer motivo, en que la recurrente inicialmente hace referencia al defecto de sentencia relativo a la inobservancia y errónea aplicación del delito de Abandono de Niñas o Niños, aseverando que la Sentencia contiene una fundamentación errada e ilegal al igual que el Auto de Vista recurrido, se advierte que a tiempo de citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos “639 de 20 de octubre”, “59/07 de 27 de enero”, 416/2006 de 20 de octubre, 239 de 29 de agosto de 2006 y 417/03 de 19 de agosto de 2003, omite la carga procesal de explicar de manera clara y precisa la denunciada contradicción de la Resolución de alzada cuestionada con las Resoluciones invocadas, de las que únicamente se limitó a efectuar un listado con una simple referencia de su contenido, sin explicar, qué normas habrían sido aplicadas con sentidos jurídicos diversos, ni en qué consiste el defecto del Auto de Vista recurrido, pues no es suficiente, como lo aduce la recurrente, hacer una vaga e imprecisa alusión a un apartado del pronunciamiento impugnado, en el que supuestamente se habrían emitido criterios subjetivos que hacen presumir su culpabilidad, sin explicar de qué modo esos criterios subjetivos habrían contradicho cada uno de los precedentes invocados, mucho menos acusar de manera genérica que el Tribunal de apelación valoró una prueba (MP10), sin considerar las demás pruebas de descargo que hubieren demostrado fehacientemente, que en el momento de los hechos se encontraba incapaz, soslayando concretar las pruebas de descargo que a su juicio demostrarían la inconcurrencia de alguno de los elementos del tipo penal acusado, explicando la forma en la que dicha actuación del Tribunal de alzada contradiría cada uno de los precedentes invocados.
La referida falencia argumentativa, evidencia de manera incontrastable la falta de cumplimiento de la carga procesal establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, que debe observar la parte recurrente a tiempo de plantear el recurso de casación, determinando su inobservancia la inevitable declaratoria de inadmisibilidad del motivo de casación analizado
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizabeth Justiniano Gómez, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 14 de noviembre de 2016 (fs
- 1) Previa referencia a que acusó la violación por inobservancia y errónea aplicación de la
- 2) Previa referencia a las reglas de la sana crítica, la experiencia común, la psicología
- Finalmente, sostiene que los Vocales en el Auto de Vista recurrido, contravinieron los valores que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La referida falencia argumentativa, evidencia de manera incontrastable la falta de cumplimiento de la carga
- Respecto al segundo motivo, al igual que en anterior motivo, existe una falta de especificidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
