Respecto al segundo motivo, al igual que en anterior motivo, existe una falta de especificidad
Respecto al segundo motivo, al igual que en anterior motivo, existe una falta de especificidad en cuanto a la contradicción que denotaría el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, pues únicamente la recurrente afirma, que los Vocales llegaron a la conclusión de que es culpable del delito que se le acusa, sin que hayan indicado las pruebas que forman parte del elenco probatorio; asimismo, que valoraron prueba que fue observada mediante una apelación incidental, que hasta la fecha no fue remitida a la Sala Penal correspondiente, siendo motivo de incidente y de apelación incidental, para seguidamente aducir, de manera aislada y genérica que la sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, efectuando una descripción de un apartado del Auto de Vista recurrido, refiriéndose a una valoración subjetiva e ilegal, sin explicar de manera clara y precisa las razones por las que el Tribunal de alzada habría efectuado una valoración de este tipo, ni mucho menos vincularla con los Autos Supremos 207 de 28 de marzo de 2007, 474 de 8 de diciembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005, los que simplemente cita y efectúa una parcial transcripción de su contenido, pero no explica la supuesta contradicción a partir de explicación de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos ni la especificación de los defectos del pronunciamiento impugnado, constituyendo en definitiva una miscelánea de defectos atribuidos de manera genérica tanto al Auto de Vista recurrido y como a la Sentencia
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizabeth Justiniano Gómez, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 14 de noviembre de 2016 (fs
- 1) Previa referencia a que acusó la violación por inobservancia y errónea aplicación de la
- 2) Previa referencia a las reglas de la sana crítica, la experiencia común, la psicología
- Finalmente, sostiene que los Vocales en el Auto de Vista recurrido, contravinieron los valores que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La referida falencia argumentativa, evidencia de manera incontrastable la falta de cumplimiento de la carga
- Respecto al segundo motivo, al igual que en anterior motivo, existe una falta de especificidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
