Al respecto se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts
Al respecto se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, primero en cuanto al plazo de presentación de su recurso, como también en la invocación de precedentes contradictorios, efectuando para ello la precisión de la presunta contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista motivo del presente recurso de casación (vulneración del art. 398 del CPP, pronunciarse sobre cuestiones no apeladas), constituyendo elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, consiguientemente el recurso de casación resulta admisible
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en el único motivo del
- Al respecto se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts
- Se aclara que, en cuanto a la Sentencia Constitucional 2523/2010-R de 19 de diciembre, esta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
