De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre (fs. 391 a 410), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Adalid Wilder Reyes Morales, absuelto de culpa y pena del delito de Violación, tipificado y sancionado por el art. 308 bis en relación al 310 inc. 2) del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares que se le hubiera impuesto al sindicado.
b) Contra la mencionada Sentencia, Alicia Rosales Siles en representación de su hija MISR (víctima), interpuso recurso de apelación restringida (fs. 418 a 420 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016 (457 a 465 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando el reenvío de la causa y la sustanciación del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia, previo sorteo computarizado.
c) Por diligencia de 31 de octubre del 2016 (fs. 466), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 7 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en el único motivo del
- Al respecto se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts
- Se aclara que, en cuanto a la Sentencia Constitucional 2523/2010-R de 19 de diciembre, esta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
