Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 163/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 2/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Adalid Wilder Reyes Morales
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs. 472 a 476 vta., Adalid Wilder Reyes Morales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016 de fs. 457 a 465 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ariel Neco Sánchez Flores y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con la agravante del 310 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 163/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 2/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Adalid Wilder Reyes Morales
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs. 472 a 476 vta., Adalid Wilder Reyes Morales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016 de fs. 457 a 465 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ariel Neco Sánchez Flores y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con la agravante del 310 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en el único motivo del
- Al respecto se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts
- Se aclara que, en cuanto a la Sentencia Constitucional 2523/2010-R de 19 de diciembre, esta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
