Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente describiendo los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido señala que en el primer motivo el Tribunal de alzada hubiese establecido la concurrencia de los defectos establecidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuándose en dicho agravio la mención sobre lo expresado por la madre de la menor, la testificación del Medicó Forense, el Certificado de 21 de diciembre de 2011, el informe Psicológico además del documento privado transaccional suscrito por el imputado y el esposo de la apelante. De igual manera describe los fundamentos expuestos en el segundo motivo apelado, relativo a la falta de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, en el que se concluyó que la Resolución impugnada no hubiese dado el valor correspondiente a cada una de las pruebas sustituyendo la motivación por la sola descripción de los elementos probatorios, sin efectuar una explicación lógica a cada elemento probatorio; de lo señalado anteriormente y de los motivos de apelación interpuesta por la medre de la víctima, a decir del recurrente el Tribunal de alzada hubiese vulnerado el art. 398 del CPP, norma que dispone que los Tribunales de alzada deben circunscribirse en sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución que se impugna, situación así interpretada por la Sentencia constitucional 2523/2010-R de 19 de noviembre, misma que tendría relación con lo señalado por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 relativo a la forma correcta de denunciar la inobservancia a las reglas de la sana crítica en la que se debe señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógicos jurídicos, proporcionando la solución que se pretende en base al análisis lógico explicito, situación que no hubiera acontecido en la apelación presentada por la parte contraria ya que sólo hubiese efectuado una relación de supuestos agravios sufridos en la Sentencia sin manifestar de manera clara y concreta cual la aplicación que debería darse a la norma pretendiendo que el Tribunal de alzada realice una valoración de cosas que no fueron mencionadas, así se tendría por ejemplo en la página 10 del Auto de Vista impugnado, cuando se analiza el segundo considerando de la Sentencia sin cerciorarse que dicho acápite nunca fue mencionado en el recurso de apelación restringida pues, nunca se observó la falta de valoración de los testigos, del perito y otros, ingresándose a un análisis de hechos no denunciados; en consecuencia, dejándole en total estado de indefensión, lo mismo ocurriría en la página 12 en la que se hace referencia a la valoración del certificado médico forense y en la página 13 respecto a los puntos 4 y 5 de la Resolución de primera instancia, se realizan valoraciones cuando estos puntos no fueron denunciados, en la página 15 se hizo referencia en el hecho de que la menor tenía desgarro de himen antiguo cuando en la Sentencia sí se hizo el análisis de manera conjunta de toda la prueba; pero sin embargo, en la referida página se efectúa un análisis forzado del testimonio de la víctima apartándose con este criterio del art. 398 del CPP, cuando en la apelación jamás se manifestó como base del recurso que se haya alegado contradicción referente al testimonio de la menor
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en el único motivo del
- Al respecto se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts
- Se aclara que, en cuanto a la Sentencia Constitucional 2523/2010-R de 19 de diciembre, esta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
