Auto Supremo AS/0163/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en el único motivo del


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 31 de octubre de 2016 (fs. 466), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 7 de noviembre del mismo año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en el único motivo del recurso de casación se alega, que el Tribunal de azada hubiese vulnerado la previsión establecida en el art. 398 del CPP, al haberse pronunciado sobre aspectos no apelados, es decir, en cuanto a las declaraciones de testigos, del perito e informe del asignado al caso, defectos que se encuentran identificadas en las paginas 10, 12, 13 y 15 de la Resolución impugnada, además de no considerarse que en el recurso de apelación restringida formulada por la parte contraria no cumplió con una fundamentación adecuada en cuanto a la denuncia de vulneración a la sana critica, aspectos que a decir del recurrente serian contrarios a lo establecido por los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 141 de 22 de abril de 206, 244 de 7 de marzo de 2007 y 347/2013-RRC de 24 de diciembre