Se aclara que, en cuanto a la Sentencia Constitucional 2523/2010-R de 19 de diciembre, esta
Se aclara que, en cuanto a la Sentencia Constitucional 2523/2010-R de 19 de diciembre, esta no será motivo de pronunciamiento en la resolución de fondo en mérito a no ser considerada un precedente contradictorio valido dentro de un recurso de casación tal cual lo establece el art. 416 del CPP. En igual sentido el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, no será motivo de contraste en virtud a que el recurrente se limitó a transcribir los argumentos de la referida resolución, sin precisar cual la contradicción de esta con el Auto de Vista motivo de análisis
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en el único motivo del
- Al respecto se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts
- Se aclara que, en cuanto a la Sentencia Constitucional 2523/2010-R de 19 de diciembre, esta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
