De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2015 de 21 de septiembre (fs. 214 a 218 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gustavo Gastón Rotaldes Espinoza y Estefanía Salomé Quispe Lima, absueltos del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con costas
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Víctor Navía Salazar (fs
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se ha precisado en el acápite anterior de la presente Resolución, para la admisión
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
- En el caso del recurso interpuesto por el recurrente, se constata que fue notificado con
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
