Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Navía Salazar de fs. 289 a 296.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Víctor Navía Salazar (fs
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se ha precisado en el acápite anterior de la presente Resolución, para la admisión
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
- En el caso del recurso interpuesto por el recurrente, se constata que fue notificado con
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
