El art
2) Acusa que en el Punto 3 del Auto de Vista impugnado, existe contradicción al razonar sobre los motivos de la duda razonable, por el hecho de considerar que la otra parte también acreditó la posesión, cuando el delito de despojo puede ser cometido de igual forma si uno de los co poseedores restringe al otro de la posesión de esos ambientes comunes o del ambiente exclusivo, así como es contradictorio afirmar que ambas partes acreditan la posesión primigenia sobre el inmueble, haciéndose más patente cuando se alude que ingresó al inmueble; fundamentación de la Sentencia que es insuficiente y contradictoria, basada en hechos inexistentes, no habiéndose el Auto de Vista pronunciado sobre estos aspectos, denegando justicia. Cita los Autos Supremos 286/2013, 314/2006, 777/2013 y 346/2013, transcribiendo parte de la doctrina legal aplicable, añadiendo que la contradicción con el Auto de Vista impugnado, está referido a que las conclusiones sobre la prueba son arbitrarias porque no se basan en datos objetivos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Víctor Navía Salazar (fs
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se ha precisado en el acápite anterior de la presente Resolución, para la admisión
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
- En el caso del recurso interpuesto por el recurrente, se constata que fue notificado con
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
