En el caso del recurso interpuesto por el recurrente, se constata que fue notificado con
Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, o en su caso con la resolución que resuelva una solicitud de explicación, complementación y enmienda respecto del Auto de Vista del cual se recurre, constituyendo un plazo perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la diligencia de notificación, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, transcurriendo hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil señalado y sólo se suspende durante la vacación judicial.
En el caso del recurso interpuesto por el recurrente, se constata que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de octubre de 2016, conforme la diligencia de fs. 288 y presentó su recurso de casación el viernes 21 del mismo mes y año; en consecuencia, efectuando el cómputo de plazo sin tener en cuenta a ese fin los días inhábiles (sábado y domingo), se establece que el recurso se encuentra fuera del plazo fatal y perentorio de los cinco días establecido en el art. 417 del CPP, considerando que el plazo vencía a las 24 horas del jueves 20 de octubre de 2016, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea (sexto día) conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma Adjetiva Penal; siendo menester precisar además, que los extremos señalados en el memorial de fs. 299, en cuanto a la comparecencia del recurrente no se halla acreditada y aún en el supuesto de ser evidente, el plazo aún se hallaba vigente el 20 de octubre hasta las 24 horas, por lo que pudo haber presentado el memorial de apelación en el domicilio del Secretario de Sala o ante una Notaría de fe pública
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Víctor Navía Salazar (fs
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se ha precisado en el acápite anterior de la presente Resolución, para la admisión
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
- En el caso del recurso interpuesto por el recurrente, se constata que fue notificado con
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
