Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 174/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente : La Paz 4/2017
Parte Acusadora : Víctor Navía Salazar y otras
Parte Imputada : Gustavo Gastón Rotaldes Espinoza y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 289 a 296, Víctor Navía Salazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2016 de 8 de julio de fs. 281 a 286 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, Beatríz y Patricia ambas de apellido Navía Salazar e Irma Salazar Gutierrez de Navía contra Gustavo Gastón Rotaldes Espinoza y Estefanía Salomé Quispe Lima, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 174/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente : La Paz 4/2017
Parte Acusadora : Víctor Navía Salazar y otras
Parte Imputada : Gustavo Gastón Rotaldes Espinoza y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 289 a 296, Víctor Navía Salazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2016 de 8 de julio de fs. 281 a 286 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, Beatríz y Patricia ambas de apellido Navía Salazar e Irma Salazar Gutierrez de Navía contra Gustavo Gastón Rotaldes Espinoza y Estefanía Salomé Quispe Lima, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Víctor Navía Salazar (fs
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se ha precisado en el acápite anterior de la presente Resolución, para la admisión
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
- En el caso del recurso interpuesto por el recurrente, se constata que fue notificado con
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
