2) De la misma manera acusan: i) Defectos de Sentencia de acuerdo al art
2) De la misma manera acusan: i) Defectos de Sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que el Tribunal de alzada de forma anticipada refirió la inexistencia de elementos probatorios para identificar los elementos constitutivos de los tipos penales y la conducta de los imputados, así como anticipadamente asumió que no existen víctimas múltiples cuando se encuentra acreditado el acuerdo de voluntades para cometer el fraude y lograr inducir a error a los afiliados y socios del sindicato, proceder a la accionalización del inmueble y posterior disposición patrimonial a su favor en perjuicio de los socios, siendo que los acusados actuaron como vendedores y compradores al mismo tiempo contrariando los estatutos del sindicato, que el dinero obtenido fruto de la venta no ingresó a las arcas del sindicato sino que fue repartido entre los imputados. Que el Juzgador motivó correctamente los engaños, artificios y la conducta dolosa de los querellados llegando a configurar los tipos penales, habiendo el Tribunal de alzada cometido el error de considerar, que los delitos de Estafa y Estelionato son excluyentes, además de que no existen elementos probatorios y víctimas múltiples. ii) En referencia al Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, señalan que el Tribunal de alzada incurre en contradicciones, porque la resolución del Juzgado de Sentencia es completa y de ninguna manera adolece de falta o insuficiencia en la fundamentación, cuenta con estructura y contenido mínimo de fundamentación, precisando los hechos, valoración descriptiva de la prueba, apreciación conjunta, identificación clara de los hechos probados y no probados en juicio, fundamentación jurídica e intelectiva de la prueba, correcta subsunción de los hechos a los tipos penales y sobre la imposición de la pena, cuando las denuncias de los apelantes no tenían sustento y al haber sido aceptados, se realizó una incorrecta fundamentación. iii) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, aduciendo que para el reclamo, se debía atacar la logicidad de la Sentencia no habiendo sido acreditado en el recurso de apelación que contenga alegaciones insuficientes que denoten incorrecta fundamentación, razón por la cual debió haber sido desmerecido el reclamo por el Tribunal de alzada al no haber aperturado su competencia para resolver el aspecto de impugnación
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) De la misma manera acusan: i) Defectos de Sentencia de acuerdo al art
- Citan como precedente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Los recurrentes en el primer motivo del recurso de casación, denunciaron que el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo por el que se acusa: i) Defectos de Sentencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
