Auto Supremo AS/0175/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada a tiempo de rechazar la excepción de falta de acción, incurre en incongruencia entre los fundamentos de impugnación de la parte considerativa con la parte resolutiva, al argumentar que no se acreditó la calidad de víctimas y representantes del sindicato o condición de socios para reclamar derechos sobre la venta del inmueble del Sindicato de Transportistas del Trópico Cochabambino, cuando de la lectura de la prueba codificada como A-1, se acredita que los que otorgan poder son socios afiliados del sindicato a través de su directorio; por lo que, todos los socios antiguos y nuevos, tienen derecho sobre el bien inscrito en derechos reales a nombre del sindicato. Que los acusados conocían este extremo a momento de plantear la objeción a la querella, siendo ese el momento procesal oportuno para observar una supuesta falta de legitimación activa, que en la apelación incidental ante el rechazo inicial de esta excepción, no se solicitó la nulidad, menos se invocó defectos absolutos; por lo tanto, el Auto de Vista por economía procesal, si consideraba la procedencia de la apelación, debió revocar la Resolución y disponer el archivo de obrados hasta que la acción sea promovida legalmente y al no haber obrado de esa forma, vulneró el debido proceso en el elemento de la debida y correcta fundamentación, derecho de acceso a la justicia y a una justa y pronta y oportuna justicia. En relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, arguyen que igualmente el Tribunal de apelación determinó la nulidad de la resolución que rechazó la extinción de la acción por prescripción, sin que los acusados hayan argumentado sobre ese tópico y sin fundamentar suficientemente los principios que regulan las nulidades