Los recurrentes en el primer motivo del recurso de casación, denunciaron que el Tribunal de
Los recurrentes en el primer motivo del recurso de casación, denunciaron que el Tribunal de alzada a tiempo de rechazar la excepción de falta de acción, incurrió en incongruencia entre los fundamentos de la parte considerativa con la parte resolutiva al argumentar que no se acreditó la calidad de víctimas y representantes del sindicato o condición de socios para reclamar derechos sobre la venta del inmueble del Sindicato de Transportistas del Trópico Cochabambino, que al planteamiento de la querella, era el momento para reclamar una supuesta falta de legitimación activa; además, en la apelación incidental no se solicitó la nulidad, menos se invocó defectos absolutos, vulnerando el debido proceso en el elemento de la debida y correcta fundamentación, derecho de acceso a la justicia pronta y oportuna. En relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, arguyen que Tribunal de apelación determinó la nulidad de la resolución de rechazo a la extinción, sin que los apelantes hayan argumentado sobre ese tópico y sin fundamentar los principios que regulan las nulidades. Al respecto, los recurrentes no tomaron en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, que sean contrarios a otras resoluciones similares o a los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia; es decir, no se puede pretender la revisión en casación, de una resolución que derive de una cuestión incidental; constituyendo la apelación incidental el último recurso idóneo para impugnar la decisión de los de alzada; por lo que, resulta inviable la consideración del motivo por incumplimiento del párrafo primero del art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) De la misma manera acusan: i) Defectos de Sentencia de acuerdo al art
- Citan como precedente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Los recurrentes en el primer motivo del recurso de casación, denunciaron que el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo por el que se acusa: i) Defectos de Sentencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
