Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 175/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 8/2017
Parte Acusadora: Valentín Mendoza Martínez y otros
Parte Imputada: Constantino Cáceres Paxi y otros
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1988 a 1996, Valentín Mendoza Martínez, Roberto Rojas Ayala, René Francisco Mejía Céspedes, Samuel Coria Mamani por sí y en representación de Daniel Crespo Aguilar y otros, socios del Sindicato de Transportistas del Trópico de Cochabamba, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2016 de fs. 1962 a 1983 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Constantino Cáceres Paxi, Carlos Nogales Balderrama, Orlando Terrazas Torres, José Isaí Calustro Flores, Paulino Calustro Siles, Wilfredo Almendras Montaño, Waldredo Argandoña Pantoja y Efraín García Claros, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 175/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 8/2017
Parte Acusadora: Valentín Mendoza Martínez y otros
Parte Imputada: Constantino Cáceres Paxi y otros
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1988 a 1996, Valentín Mendoza Martínez, Roberto Rojas Ayala, René Francisco Mejía Céspedes, Samuel Coria Mamani por sí y en representación de Daniel Crespo Aguilar y otros, socios del Sindicato de Transportistas del Trópico de Cochabamba, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2016 de fs. 1962 a 1983 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Constantino Cáceres Paxi, Carlos Nogales Balderrama, Orlando Terrazas Torres, José Isaí Calustro Flores, Paulino Calustro Siles, Wilfredo Almendras Montaño, Waldredo Argandoña Pantoja y Efraín García Claros, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) De la misma manera acusan: i) Defectos de Sentencia de acuerdo al art
- Citan como precedente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Los recurrentes en el primer motivo del recurso de casación, denunciaron que el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo por el que se acusa: i) Defectos de Sentencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
