En cuanto al segundo motivo por el que se acusa: i) Defectos de Sentencia de
En cuanto al segundo motivo por el que se acusa: i) Defectos de Sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, indicando que el Tribunal de alzada anticipó la inexistencia de elementos probatorios para identificar los elementos constitutivos de los tipos penales y la conducta de los imputados, así como la inexistencia de víctimas múltiples. Que el Juzgador motivó correctamente los engaños, artificios y la conducta dolosa de los querellados configurando los tipos penales, sin embargo el Tribunal de alzada cometió el error de considerar que los delitos de Estafa y Estelionato son excluyentes. ii) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, habiendo el Tribunal de alzada incurrido en contradicciones, siendo que la resolución del Juzgador es completa y no adolece de falta o insuficiencia en la fundamentación, precisa los hechos, contiene la valoración descriptiva de la prueba y apreciación conjunta, fundamentó descriptiva jurídica e intelectivamente la prueba y subsumió correctamente de los hechos a los tipos penales imponiendo la pena. iii) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por el que reclaman que el recurso de apelación debió atacar la logicidad de la Sentencia, no habiéndose acreditado la insuficiente fundamentación, por lo que debió haber sido desmerecido; se evidencia del contenido el recurso de casación, que los recurrentes invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, realizando una mínima pero aceptable explicación de la posible situación contradicción, referida a la falta de fundamentación que denota el Auto de Vista impugnado, al haber resuelto el recurso de apelación restringida, sin que se cumpla con los requisitos de argumentación jurídica para aperturar su competencia y resolver los aspectos reclamados; en consecuencia, al advertirse el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, corresponde el análisis de este motivo
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) De la misma manera acusan: i) Defectos de Sentencia de acuerdo al art
- Citan como precedente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Los recurrentes en el primer motivo del recurso de casación, denunciaron que el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo por el que se acusa: i) Defectos de Sentencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
