De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 04/15 de 2 de febrero de 2015 (fs. 389 a 399 vta.), el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Herbert, Armando y Gloria, de apellido Berno Tito, absueltos de responsabilidad y pena por los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP
- Por memoriales presentados el 18 de agosto y 20 de septiembre ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Gunar Pareja Pareja, formuló recurso de
- c) Por diligencias de 11 de agosto y 14 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente alega que llama la atención la forma de resolver del Auto de Vista
- Refieren que el Despojo se configura cuando se ingresa a un inmueble con violencia física
- II.2. Recurso de Casación de Armando Berno Tito y Gloria Berno Tito
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, los recursos fueron interpuestos dentro del plazo de los cinco
- En cuanto al recurso de casación de Herbert Berno Tito, acusa la forma de resolución
- Respecto del recurso de casación de Armando y Gloria de apellidos Berno Tito, que denuncian
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
