Auto Supremo AS/0180/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

El art


Denuncian la vulneración de los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, porque solamente enuncia que el Juez de Sentencia incurre en el defecto de errónea aplicación del tipo penal de Despojo y se incurrieron en valoración defectuosa de la prueba testifical de inspección, reemplazando la fundamentación por una simple mención de los argumentos ponderados, sin expresar los motivos de hecho y derecho del porqué existe errónea aplicación del tipo de Despojo con relación a sus conductas y, por que se ha realizado una valoración defectuosa de la prueba testifical de inspección ocular, simplemente el Auto de Vista se basa en una mera relación de las pruebas, cuando el Juez de Sentencia, al declarar la absolución obró correctamente aplicando el principio de favorabilidad, presunción de inocencia, principio de la verdad material y de objetividad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP