Respecto del recurso de casación de Armando y Gloria de apellidos Berno Tito, que denuncian
Respecto del recurso de casación de Armando y Gloria de apellidos Berno Tito, que denuncian carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado y vulneración de los arts. 124 y 173 del CPP, porque enunció que el Juzgador de Sentencia incurrió en el defecto de errónea aplicación del tipo penal de Despojo y valoración defectuosa de la prueba testifical de inspección, sin expresar los motivos de hecho y derecho del por qué existe errónea aplicación del tipo de Despojo y una valoración defectuosa de la prueba testifical de inspección ocular, cuando el Juez de Sentencia, al declarar la absolución obró correctamente aplicando el principio de favorabilidad, presunción de inocencia principio de la verdad material y de objetividad; se evidencia que los recurrentes incumplieron la carga procesal de citar precedente contradictorio conforme previene el art. 416 del CPP, por consiguiente tampoco explican la posible contradicción entre algún precedente y la resolución recurrida de casación, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, determinándose en consecuencia la imposibilidad de un análisis de fondo del recurso de casación, que deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 18 de agosto y 20 de septiembre ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Gunar Pareja Pareja, formuló recurso de
- c) Por diligencias de 11 de agosto y 14 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente alega que llama la atención la forma de resolver del Auto de Vista
- Refieren que el Despojo se configura cuando se ingresa a un inmueble con violencia física
- II.2. Recurso de Casación de Armando Berno Tito y Gloria Berno Tito
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, los recursos fueron interpuestos dentro del plazo de los cinco
- En cuanto al recurso de casación de Herbert Berno Tito, acusa la forma de resolución
- Respecto del recurso de casación de Armando y Gloria de apellidos Berno Tito, que denuncian
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
