De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa relación de antecedentes, señala que los vocales que dictaron la Resolución impugnada, no realizaron una valoración lógica y consecuente de los hechos suscitados en el juicio, menos revisaron el acta del juicio oral y las pruebas introducidas, pues sólo mencionan que no se fundamentó la Sentencia con una apreciación subjetiva; porqué la Sentencia, determinó que la acusación pública y particular, no aportaron prueba plena e irrefutable sobre la comisión del delito, pues el informe médico forense, psicológico, revelaciones de la menor y la existencia de otra persona acusada y condenada por el mismo hecho siendo víctima la misma menor, establecieron duda al Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En alusión a la presunción de inocencia establecida en los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente, acusa al Tribunal de alzada de no haber realizado una valoración lógica y
- Asimismo, la sola referencia al principio de inocencia, sin exponer ninguna situación de restricción o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
