En alusión a la presunción de inocencia establecida en los arts
En alusión a la presunción de inocencia establecida en los arts. 166 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se puede referir que en el presente caso haya una verdad material por el sólo hecho de existir un informe médico forense y psicológico, apreciación subjetiva que debía ser corroborada con los hechos suscitados en el juico, no habiendo el Tribunal de alzada realizado una valoración objetiva de los hechos, cuando el Tribunal de Sentencia de manera coherente recogió los argumentos originados en el juicio, fundamentando y motivando una Sentencia ecuánime a lo acontecido, dando a cada elemento de prueba el valor correspondiente
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En alusión a la presunción de inocencia establecida en los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente, acusa al Tribunal de alzada de no haber realizado una valoración lógica y
- Asimismo, la sola referencia al principio de inocencia, sin exponer ninguna situación de restricción o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
