El recurrente, acusa al Tribunal de alzada de no haber realizado una valoración lógica y
El recurrente, acusa al Tribunal de alzada de no haber realizado una valoración lógica y consecuente de los hechos suscitados en el juicio, ni revisar el acta del juicio oral y pruebas introducidas, que en base a una apreciación subjetiva se menciona que la Sentencia no está fundamentada, cuando el Ministerio Público ni la acusación particular, aportaron prueba plena e irrefutable generando duda en el Tribunal de Sentencia; que en base al principio de presunción de inocencia, no se puede referir la existencia de verdad material, por la sola existencia de informe médico y psicológico, que debía ser corroborado con los hechos acaecidos en el juicio, no habiendo el Tribunal de alzada realizado una valoración objetiva de los hechos, cuando el Tribunal de Sentencia de manera coherente recogió los argumentos originados en el juicio, fundamentando y motivando una Resolución ecuánime, dando a cada elemento de prueba su valor correspondiente; al respecto, se advierte que el recurrente incumplió los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la obligación de citar precedente contradictorio y la explicación fundamentada de la situación de contradicción entre el precedente y la Resolución impugnada, carga procesal que le correspondía observar, sin que este Tribunal pueda soslayar dicha omisión menos suplirla de oficio, aspecto que impide ingresar a examinar el fondo del motivo
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En alusión a la presunción de inocencia establecida en los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente, acusa al Tribunal de alzada de no haber realizado una valoración lógica y
- Asimismo, la sola referencia al principio de inocencia, sin exponer ninguna situación de restricción o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
