De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre (fs. 256 a 258 vta.), la Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rubén Escalante Rojas, autor y culpable de los delitos de Despojo y Perturbación de la Propiedad, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor del querellante, otorgándole la suspensión condicional de la penal.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Escalante Rojas formuló recurso de apelación restringida (fs. 271 a 272 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 37/2016 de 29 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada siendo rechazada la solicitud del imputado sobre la Complementación al Auto de Vista mediante Resolución de 29 de noviembre de 2016 (fs. 294)
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 1 de diciembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En cuanto al único motivo, por el cual el recurrente denuncia, que en el Auto
- No obstante lo señalado, en atención a la denuncia de falta de fundamentación, se debe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
