Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 202/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: La Paz 6/2017
Parte Acusadora: Nano Oscar Morales Vargas
Parte Imputada: Rubén Escalante Rojas
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 303 a 305 vta. Rubén Escalante Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37/2016 de 29 de septiembre, de fs. 290 a 291 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Nano Oscar Morales Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Propiedad, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 202/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: La Paz 6/2017
Parte Acusadora: Nano Oscar Morales Vargas
Parte Imputada: Rubén Escalante Rojas
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 303 a 305 vta. Rubén Escalante Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37/2016 de 29 de septiembre, de fs. 290 a 291 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Nano Oscar Morales Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Propiedad, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 1 de diciembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En cuanto al único motivo, por el cual el recurrente denuncia, que en el Auto
- No obstante lo señalado, en atención a la denuncia de falta de fundamentación, se debe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
