Con relación al planteamiento efectuado en casación referido a que el Auto de Vista impugnado,
III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto.
Con relación al planteamiento efectuado en casación referido a que el Auto de Vista impugnado, erradamente considera como verbo rector para la configuración del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, la venta a terceras personas, cuando en realidad la sola posesión dolosa o el solo hecho de adquirir, acorde a los antecedentes de cada caso se califica como tráfico; el Ministerio Publico, invocó en calidad de precedente el Auto Supremo 612/2015 de 7 de octubre, dictado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde inicialmente se dictó sentencia condenatoria, apelada que fue, por Auto de Vista se ordenó el reenvío de la causa, fallo que fue dejado sin efecto a raíz de que: 1) Incumplió las directrices establecidas por la doctrina legal aplicable, en cuanto a: i) no se tomó en cuenta la eficacia ni la incidencia; ii) Que estaba plenamente identificada la responsabilidad de la imputada; iii) La denuncia en apelación sólo apuntaba a la cantidad; iv) Las premisas no fueron cumplidas; v) La cantidad no determina el cambio de tipo penal ni su absolución; y, 2) Incurrió en revalorización de la prueba; consiguientemente, se advierte que la problemática dilucidada en el precedente invocado que antecede, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, donde se discute la utilización del verbo rector del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; aspecto que resulta disímil con el precedente señalado
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 774/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el presente recurso de casación, se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 774/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 1 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La tesis sostenida por el Ministerio Público respecto al hecho descrito, consiste en que de
- El A quo concluye de la valoración de la prueba y para efectuar la subsunción
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpuso recurso de apelación restringida, señalando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, es erróneo
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Con relación al planteamiento efectuado en casación referido a que el Auto de Vista impugnado,
- No obstante, de ello se debe tener presente que en el caso de autos, mediante
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
