I.1.1. Motivo del recurso de casación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 209/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Chuquisaca 24/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Walter Fernando Arce Sandoval
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 206 a 207 vta., Moisés Palma Salazar en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 243/016 de 29 de julio de 2016, de fs. 185 a 192, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Fernando Arce Sandoval, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 4/2016 de 1 de marzo (fs. 124 a 137), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Wálter Fernando Arce Sandoval, autor del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo, disponiendo como medida de seguridad su rehabilitación ambulatoria a partir de la ejecutoria de la citada Sentencia, por el tiempo que considere necesario el médico especialista; asimismo, lo absolvió de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al 33. m) de la Ley 1008.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 143 a 152), resuelto por Auto de Vista 243/016 de 29 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida e incidental formulados por el fiscal, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 209/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Chuquisaca 24/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Walter Fernando Arce Sandoval
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 206 a 207 vta., Moisés Palma Salazar en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 243/016 de 29 de julio de 2016, de fs. 185 a 192, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Fernando Arce Sandoval, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 4/2016 de 1 de marzo (fs. 124 a 137), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Wálter Fernando Arce Sandoval, autor del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo, disponiendo como medida de seguridad su rehabilitación ambulatoria a partir de la ejecutoria de la citada Sentencia, por el tiempo que considere necesario el médico especialista; asimismo, lo absolvió de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al 33. m) de la Ley 1008.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 143 a 152), resuelto por Auto de Vista 243/016 de 29 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida e incidental formulados por el fiscal, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 774/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el presente recurso de casación, se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 774/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 1 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La tesis sostenida por el Ministerio Público respecto al hecho descrito, consiste en que de
- El A quo concluye de la valoración de la prueba y para efectuar la subsunción
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpuso recurso de apelación restringida, señalando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, es erróneo
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Con relación al planteamiento efectuado en casación referido a que el Auto de Vista impugnado,
- No obstante, de ello se debe tener presente que en el caso de autos, mediante
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
