Auto Supremo AS/0209/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpuso recurso de apelación restringida, señalando


Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que: i) Existe inobservancia de la ley sustantiva en su primer presupuesto referido a la errónea calificación de los hechos (tipicidad), afirmando que el A quo aplicó de manera errónea la ley sustantiva penal contenida en el art. 49 de la Ley 1008, ya que de acuerdo a la prueba, se habría demostrado que el acusado incurrió en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la ley 1008, al haber sido encontrado flagrantemente en posesión dolosa de 20 gramos de marihuana y otra cantidad de cocaína que no arrojó peso, almacenados en su vehículo; ii) Denuncia que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia [inc. 11) del art. 370 del CPP] afirmando que el imputado fue acusado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, fue absuelto de pena y culpa por ese delito y se lo encontró culpable del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo; iii) También arguye que la sentencia contiene una fundamentación insuficiente incurriendo en el inc. 5) del art. 370 del CPP, aduciendo que sólo once líneas de la sentencia constituyen los únicos ejercicios de motivación y fundamentación; puesto que, lo demás sería doctrina y artículos cortados y pegados en las conclusiones; puesto que, si es evidente que se hubiera comprobado que la marihuana encontrada en dos envoltorios de papel estaría siendo llevada a otras personas, por lo que fue acusado por el delito de tráfico al estar en posesión dolosa aspecto inobservado por el A quo; iv) Afirma que la sentencia está basada en valoración defectuosa de la prueba, incurriendo en la causal del inc. 6) del art. 370 del CPP; por cuanto, de la documental de 1 de septiembre de 2011, el acusado fue sorprendido por efectivos antinarcóticos en el momento en que trasladaba de un lugar a otro marihuana fraccionada en el interior de su vehículo que conducía, que no era para su propio consumo, sino para la entrega a otra persona y la sentencia absolutoria se basa en la declaración del acusado, que refiere que podría consumir de 10, 12 o 15 gramos por día, declaración que indica no tendría fe probatoria porque pudo mentir; en consecuencia, la valoración a favor del acusado habría sido parcializada y sesgada, advirtiendo también que debió valorarse en forma conjunta de acuerdo a las reglas de la sana critica; y, v) Asimismo, apeló de los Autos Interlocutorios 319/2015 de 5 de noviembre y 328/2015 de 13 de noviembre, por infracción de los arts. 180 de la CPE y 12, 340 y 343 del CPP