No obstante, de ello se debe tener presente que en el caso de autos, mediante
No obstante, de ello se debe tener presente que en el caso de autos, mediante sentencia acudiendo al principio iura novit curia, el Tribunal de Sentencia, cambió la calificación del delito de Tráfico de Sustancias Controladas al de Consumo y Tenencia para Consumo, en razón a toda la prueba disgregada en la causa, al no demostrarse la presencia de los elementos constitutivos del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, subsumiendo la conducta del acusado en la nueva calificación del ilícito, por el que fue condenado en consideración a la acreditación de la posesión de 20 gramos de marihuana y residuos de cocaína en mínima cantidad (motivo por el cual no arrojó ningún peso) por el acusado y el padecimiento del imputado a una adicción o dependencia a la marihuana y cocaína, originado por problemas familiares y malas compañías; consecuentemente, resulta insuficiente el señalar que en todos los procesos por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, no es necesario sorprender al acusado en pleno acto de venta de la sustancias controladas, como sostiene el impetrante en su recurso de casación a los fines de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, considerando que si bien el Tribunal de alzada indica que el verbo rector que comprendió el Tribunal a quo, es el relativo a la venta a terceras personas, no fue el único argumento que esbozó a momento de responder a uno de los puntos apelados; puesto que, hizo denotar al apelante que el Tribunal de juicio analizó las tesis alegadas por ambas partes en base a la facultad establecida por ley, respecto a libre valoración de las pruebas y la sana crítica y probados que le fueron los hechos así como el iura novit curia, sin ocasionar indefensión en el acusado y que no se demostró con prueba idónea, si el acusado se encontraba transportando sustancias controladas para vender o comercializar, a tiempo de destacar que la sentencia y sobre la base de un dictamen pericial se estableció la presencia de metabolitos de marihuana, pero también sugirió el consumo de la referida sustancia revalidado con declaraciones y pericias, razones por las que su conducta no se acomodó a la acusación inicialmente planteada; por consiguiente, el Auto de Vista impugnado no es contradictorio con el precedente invocado, habiéndose observado por el contrario el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, por lo que el recurso de casación resulta infundado
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 774/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el presente recurso de casación, se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 774/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 1 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La tesis sostenida por el Ministerio Público respecto al hecho descrito, consiste en que de
- El A quo concluye de la valoración de la prueba y para efectuar la subsunción
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpuso recurso de apelación restringida, señalando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, es erróneo
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Con relación al planteamiento efectuado en casación referido a que el Auto de Vista impugnado,
- No obstante, de ello se debe tener presente que en el caso de autos, mediante
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
