Auto Supremo AS/0209/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

No obstante, de ello se debe tener presente que en el caso de autos, mediante


No obstante, de ello se debe tener presente que en el caso de autos, mediante sentencia acudiendo al principio iura novit curia, el Tribunal de Sentencia, cambió la calificación del delito de Tráfico de Sustancias Controladas al de Consumo y Tenencia para Consumo, en razón a toda la prueba disgregada en la causa, al no demostrarse la presencia de los elementos constitutivos del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, subsumiendo la conducta del acusado en la nueva calificación del ilícito, por el que fue condenado en consideración a la acreditación de la posesión de 20 gramos de marihuana y residuos de cocaína en mínima cantidad (motivo por el cual no arrojó ningún peso) por el acusado y el padecimiento del imputado a una adicción o dependencia a la marihuana y cocaína, originado por problemas familiares y malas compañías; consecuentemente, resulta insuficiente el señalar que en todos los procesos por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, no es necesario sorprender al acusado en pleno acto de venta de la sustancias controladas, como sostiene el impetrante en su recurso de casación a los fines de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, considerando que si bien el Tribunal de alzada indica que el verbo rector que comprendió el Tribunal a quo, es el relativo a la venta a terceras personas, no fue el único argumento que esbozó a momento de responder a uno de los puntos apelados; puesto que, hizo denotar al apelante que el Tribunal de juicio analizó las tesis alegadas por ambas partes en base a la facultad establecida por ley, respecto a libre valoración de las pruebas y la sana crítica y probados que le fueron los hechos así como el iura novit curia, sin ocasionar indefensión en el acusado y que no se demostró con prueba idónea, si el acusado se encontraba transportando sustancias controladas para vender o comercializar, a tiempo de destacar que la sentencia y sobre la base de un dictamen pericial se estableció la presencia de metabolitos de marihuana, pero también sugirió el consumo de la referida sustancia revalidado con declaraciones y pericias, razones por las que su conducta no se acomodó a la acusación inicialmente planteada; por consiguiente, el Auto de Vista impugnado no es contradictorio con el precedente invocado, habiéndose observado por el contrario el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, por lo que el recurso de casación resulta infundado