Asimismo, el art. 91 (Días y Horas Hábiles) del mismo adjetivo civil, preceptúa
IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda”.
Asimismo, el art. 91 (Días y Horas Hábiles) del mismo adjetivo civil, preceptúa:
“I. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional
- Partes: Jesús Chilo Montero y Otra. c/ Karen Viviana Flores Anzoategui
- Proceso: Ordinario de Restitución de Dinero y de Resolución de Contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia plena en la
- II
- III
- Asimismo, el art. 91 (Días y Horas Hábiles) del mismo adjetivo civil, preceptúa
- IV
- Mediante Comunicado de fecha 06 de diciembre de 2016, El Tribunal Supremo de Justicia del
- De donde se concluye que Jesús Chilo Montero (co-demandante), ahora recurrente no ha cumplido con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
