De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 178, interpuesto por Jesús Chilo Montero y Natividad Glenda Anzoategui Rivero contra el Auto de Vista Nº 553/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 173 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Ordinario de Restitución de Dinero y de Resolución de Contrato seguido por Jesús Chilo Montero y Natividad Glenda Anzoategui Rivero contra Karen Viviana Flores Anzoategui, la concesión de fs. 181, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 122/2016 de fecha 28 de junio de 2016, cursante de fs. 155 a 156 vta., que declaró Improbada la demanda de Restitución de Dinero y de Resolución de Contrato incoada por Jesús Chilo Montero y Natividad Glenda Anzoategui Rivero contra Karen Viviana Flores Anzoategui; resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los actores, mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 553/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 173 y vta., que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos demandantes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Jesús Chilo Montero y Otra. c/ Karen Viviana Flores Anzoategui
- Proceso: Ordinario de Restitución de Dinero y de Resolución de Contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia plena en la
- II
- III
- Asimismo, el art. 91 (Días y Horas Hábiles) del mismo adjetivo civil, preceptúa
- IV
- Mediante Comunicado de fecha 06 de diciembre de 2016, El Tribunal Supremo de Justicia del
- De donde se concluye que Jesús Chilo Montero (co-demandante), ahora recurrente no ha cumplido con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
