II
II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles
- Partes: Jesús Chilo Montero y Otra. c/ Karen Viviana Flores Anzoategui
- Proceso: Ordinario de Restitución de Dinero y de Resolución de Contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia plena en la
- II
- III
- Asimismo, el art. 91 (Días y Horas Hábiles) del mismo adjetivo civil, preceptúa
- IV
- Mediante Comunicado de fecha 06 de diciembre de 2016, El Tribunal Supremo de Justicia del
- De donde se concluye que Jesús Chilo Montero (co-demandante), ahora recurrente no ha cumplido con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
