IV
II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales;…”.
La Ley de Modificación del art. 126 de la Ley N° 025, Ley Nº 810 de 13 de junio de 2016, en su Artículo Único, dispone: “Se modifica el Artículo 126 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, modificado parcialmente por el Artículo 9 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; con el siguiente texto: "Artículo 126. (VACACIONES). I. Las y los Magistrados, las y los vocales, las y los jueces, las y los jueces disciplinarios, así como los funcionarios de apoyo judicial y las servidoras y los servidores de servicios comunes, gozarán de una vacación anual colectiva de veinticinco (25) días calendario en el mes de diciembre, que será regulada y programada por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y el Tribunal Agroambiental, en coordinación con el Consejo de la Magistratura…
IV. Durante el período de vacaciones, todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos…”
- Partes: Jesús Chilo Montero y Otra. c/ Karen Viviana Flores Anzoategui
- Proceso: Ordinario de Restitución de Dinero y de Resolución de Contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia plena en la
- II
- III
- Asimismo, el art. 91 (Días y Horas Hábiles) del mismo adjetivo civil, preceptúa
- IV
- Mediante Comunicado de fecha 06 de diciembre de 2016, El Tribunal Supremo de Justicia del
- De donde se concluye que Jesús Chilo Montero (co-demandante), ahora recurrente no ha cumplido con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
