Auto Supremo AS/0220/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida

II.5.Por Auto de 5 de mayo de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró no ha lugar a la enmienda solicitada, bajo el siguiente fundamento: a) Que, bajo el principio de legalidad y la jerarquía normativa establecida en el art. 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley se encuentra por encima de un Decreto Supremo y el razonamiento expresado en el Auto de Vista recurrido (punto 2do) y en el memorial que antecede, adjuntándose el Decreto Supremo 2435 en su art. Único señala que se suspende la actividades el día miércoles 8 de julio de 2015, en La Paz y de la revisión de la notificación con la sentencia ha sido efectuada en fecha 23 de junio de 2015 (fs. 496) y el plazo de 15 días para apelar vencía en fecha 8 de julio de 2015; sin embargo, de ello y tomando en cuenta el Decreto Supremo de suspensión de actividades públicas y privadas, el plazo fenecería el 9 de julio de 2015; sin embargo, el memorial de apelación presentada por Cira Juana Murillo Beltrán data de fecha 15 de julio de 2015 a horas 15:53 pm (fs. 508 vta.), por lo que la apelación se encuentra fuera del plazo señalado en el art. 408 del CPP; y, b) La presentación del memorial de apelación en forma extemporánea, no es de responsabilidad de este Tribunal y los jueces y magistrados actuamos bajo el principio de imparcialidad, transparencia entre otros y fundamentalmente el de legalidad, conforme lo señala el art. 180 de la CPE, por lo que la responsabilidad penal que señala la denunciante, por un supuesto incumplimiento de deberes y prevaricato es intrascendente.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA
Y DOBLE INSTANCIA

Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal, admitió el recurso de casación abriendo su competencia de manera extraordinaria, a los fines de verificar la posible vulneración de los derechos al debido proceso, acceso efectivo a la justicia y doble instancia como alegó la recurrente, originado en el hecho de que el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, bajo el supuesto de que la fecha correcta de notificación a su persona con la Sentencia fue el 23 de junio del 2015, por lo que el recurso de apelación restringida debe presentarse dentro de los quince días, feneciendo el mismo el 14 de julio del 2015; no obstante, se había presentado el 15 del referido mes y año; es decir, fuera del plazo establecido en el art. 408 del CPP, por lo que no ingresó al fondo; a cuyo efecto, solicitó complementación y enmienda, ya que por Decreto Supremo 2435 de 1 de julio, el Gobierno Nacional declaró feriado en el Departamento de La Paz el 8 del señalado mes y año por la visita del Papa Francisco, estando su recurso dentro del plazo; sin embargo, el Tribunal de alzada declaró no ha lugar a la Complementación, indicando que la Constitución se encuentra por encima de un Decreto Supremo, vulnerando así el art. 130 del CPP; además, de incurrir en incongruencia porque en el Auto de Vista indicó que el plazo fenecía el 14 de julio del 2015 y en el Auto Complementario señaló otra fecha; a cuyo efecto, resulta pertinente realizar algunas consideraciones de orden normativo, respecto a la temática que se denuncia, para luego ingresar al análisis del caso en concreto.

III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida