Auto Supremo AS/0220/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en los acápites II


Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, con el argumento de que se habría presentado fuera del plazo establecido en el art. 408 del CPP, ya que su plazo habría fenecido el 14 de julio de 2015, solicitó Complementación y Enmienda; puesto que, por Decreto Supremo 2435 de 1 de julio se declaró feriado en el Departamento de La Paz el 8 de julio de 2015 por la visita del Papa Francisco; no obstante, el Tribunal de alzada declaró no ha lugar a su solicitud indicando que la Constitución se encuentra por encima de un Decreto Supremo, vulnerando así el art. 130 del CPP, el debido proceso, el acceso efectivo a la justicia y a su doble instancia; por cuanto, su recurso estaría dentro del plazo, no considerando que además la Resolución recurrida incurrió en incongruencia, ya que alegó que el plazo fenecía el 14 de julio de 2015; empero, en el Auto de rechazo a su solicitud de complementación señaló otra fecha.
Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en los acápites II.1, II.2, II.3, II.4 y II.5 de esta Resolución, se evidencia que dictada la Sentencia 13/2015 de 29 de mayo, le fue notificado de forma personal a la querellante el 23 de junio de 2015, aspecto reconocido por el Tribunal de alzada, de donde se tiene, que conforme prevé art. 408 del CPP, tenía el plazo de quince días para interponer su recurso de apelación restringida, plazo que comenzó a correr desde el día siguiente hábil; es decir, el día miércoles 24 de junio de 2015 y descontando a ello, los días sábados y domingos, a criterio del Tribunal de alzada el plazo feneció el 14 de julio de ese mismo año, situación por el que, por Auto de Vista 11/2016 de 24 de febrero, declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida que fue interpuesto el 15 de julio de 2015, arguyendo que fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP, por lo que no tenía la obligación de ingresar al análisis de fondo del recurso, pues lo contrario implicaría violar el principio de legalidad; a cuyo efecto, la recurrente solicitó enmienda (fs. 539), alegando que conforme acompañaba el Decreto Supremo 2435 de 1 de julio de 2015, el Gobierno Nacional declaró feriado en el departamento de La Paz el miércoles 8 de julio de 2015 por la visita del Papa Francisco; sin embargo, el Tribunal de alzada emitió el Auto de 5 de mayo de 2016 por el que rechazó su solitud arguyendo, que bajo el principio de legalidad y la jerarquía normativa establecida en el art. 410 parágrafo II de la CPE, la Ley se encuentra por encima de un Decreto Supremo y que en el memorial que antecedía adjuntándose el Decreto Supremo 2435 en su art. Único señala: que se suspende la actividades el día miércoles 8 de julio de 2015, en La Paz, que de la revisión de la notificación con la sentencia ha sido efectuada en fecha 23 de junio de 2015 (fs. 496) y el plazo de 15 (quince) días para apelar, vencía en fecha 8 de julio de 2015; sin embargo, de ello y tomando en cuenta el Decreto Supremo de suspensión de actividades públicas y privadas, el plazo fenecía el 9 de julio de 2015; no obstante, el memorial de apelación presentado por Cira Juana Murillo Beltrán data de 15 de julio de 2015 (fs. 508 vta.), por lo que la apelación se encontraba fuera del plazo señalado en el art. 408 del CPP