Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 220/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : La Paz 81/2016
Parte Acusadora : Cira Juana Murillo Beltrán
Parte Imputada : Patricia Ingrid Forcada Murillo y otra
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs. 566 a 568 vta., Cira Juana Murillo Bertrán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2016 de 24 de febrero, de fs. 533 a 535 vta., y el Auto Complementario del 5 de mayo de 2016, de fs. 540 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Jeaneth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Patricia Ingrid y Claudia Ineka ambas de apellido Forcada Murillo, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 220/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : La Paz 81/2016
Parte Acusadora : Cira Juana Murillo Beltrán
Parte Imputada : Patricia Ingrid Forcada Murillo y otra
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs. 566 a 568 vta., Cira Juana Murillo Bertrán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2016 de 24 de febrero, de fs. 533 a 535 vta., y el Auto Complementario del 5 de mayo de 2016, de fs. 540 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Jeaneth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Patricia Ingrid y Claudia Ineka ambas de apellido Forcada Murillo, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/2015 de 29 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante Cira Juana Murillo Beltrán interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 803/2016-RA de 17 de octubre, se extrae
- La recurrente en el Auto de Vista en el considerando cuarto aclara, que la fecha
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y devuelva obrados
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 803/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II
- sentencia a la apelante (fs
- III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en los acápites II
- de Ministros de Estado, no consideró, que el 8 de julio de 2015 fue declarado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
