Auto Supremo AS/0220/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La recurrente en el Auto de Vista en el considerando cuarto aclara, que la fecha


La recurrente en el Auto de Vista en el considerando cuarto aclara, que la fecha correcta de notificación a su persona con la Sentencia, es el 23 de junio del 2015 y que bajo el principio de celeridad el error en cuanto al año queda subsanado, más adelante dicha resolución indica que el recurso de apelación restringida debe presentarse dentro de los quince días, feneciendo el mismo el 14 de julio del 2015, por lo que al haberse presentado el recurso el 15 del referido mes y año, se tiene que fue interpuesto fuera del plazo establecido en el art. 408 del CPP; y que por tanto, no se ingresa al fondo declarándolo inadmisible; al respecto, presentó complementación y enmienda, ya que por Decreto Supremo 2435 del 1 de julio, el Gobierno Nacional declaró feriado nacional en el Departamento de La Paz el 8 del señalado mes y año por la visita del Papa Francisco; por cuanto, el recurso fue interpuesto dentro de plazo; sin embargo, el Tribunal de alzada declara no ha lugar a la complementación suscitada, indicando que la Constitución se encuentra por encima de un Decreto Supremo, vulnerando así el art. 130 del CPP (computo de plazo-día hábiles), el debido proceso, el acceso efectivo a la justicia y el derecho a doble instancia, además de que existe incongruencia porque en el Auto de Vista se indica que el plazo fenecía el 14 de julio del 2015 y en el Auto Complementario señaló otra fecha