La recurrente en el Auto de Vista en el considerando cuarto aclara, que la fecha
La recurrente en el Auto de Vista en el considerando cuarto aclara, que la fecha correcta de notificación a su persona con la Sentencia, es el 23 de junio del 2015 y que bajo el principio de celeridad el error en cuanto al año queda subsanado, más adelante dicha resolución indica que el recurso de apelación restringida debe presentarse dentro de los quince días, feneciendo el mismo el 14 de julio del 2015, por lo que al haberse presentado el recurso el 15 del referido mes y año, se tiene que fue interpuesto fuera del plazo establecido en el art. 408 del CPP; y que por tanto, no se ingresa al fondo declarándolo inadmisible; al respecto, presentó complementación y enmienda, ya que por Decreto Supremo 2435 del 1 de julio, el Gobierno Nacional declaró feriado nacional en el Departamento de La Paz el 8 del señalado mes y año por la visita del Papa Francisco; por cuanto, el recurso fue interpuesto dentro de plazo; sin embargo, el Tribunal de alzada declara no ha lugar a la complementación suscitada, indicando que la Constitución se encuentra por encima de un Decreto Supremo, vulnerando así el art. 130 del CPP (computo de plazo-día hábiles), el debido proceso, el acceso efectivo a la justicia y el derecho a doble instancia, además de que existe incongruencia porque en el Auto de Vista se indica que el plazo fenecía el 14 de julio del 2015 y en el Auto Complementario señaló otra fecha
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/2015 de 29 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante Cira Juana Murillo Beltrán interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 803/2016-RA de 17 de octubre, se extrae
- La recurrente en el Auto de Vista en el considerando cuarto aclara, que la fecha
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y devuelva obrados
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 803/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II
- sentencia a la apelante (fs
- III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en los acápites II
- de Ministros de Estado, no consideró, que el 8 de julio de 2015 fue declarado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
