Compartiendo el criterio expresado por el Tribunal de apelación, la citada literal, no resulta suficiente
Compartiendo el criterio expresado por el Tribunal de apelación, la citada literal, no resulta suficiente para determinar la renuncia o el reconocimiento de un derecho, en el entendido que la renuncia o el reconocimiento de un derecho debe ser personalísimo o través de un representante quien tenga poder suficiente y específico para realizar ese acto, aún se trate de una renuncia o reconocimiento tácito debe ser realizado de forma personalísima, y en el sub lite la citada documental no ha sido signada por el demandante, por lo que, no puede ser comprendido como una renuncia o un reconocimiento tácito de un derecho, como alega el recurrente
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 22 de febrero de 2016
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa la falta de valoración de la prueba de la oferta por el inmueble que
- Señala que el certificado positivo de propiedad era prueba suficiente para que no hubiera sido
- Señala que el recurso de casación no cumple con lo establecido por el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha referido en el punto III
- Compartiendo el criterio expresado por el Tribunal de apelación, la citada literal, no resulta suficiente
- Conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
