I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 253 vta., interpuesto por la Cervecería Boliviana Nacional, contra del Auto de Vista de 22 de febrero de 2016, que cursa de fs. 247 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión seguido por Adolfo Hurtado Méndez contra la Cervecería Boliviana Nacional, la concesión de fs. 261, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Partido Sentencia de Montero Provincia Santiestevan de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 30 de marzo de 2015 de fs. 193 a 195, por la que declara: “PROBADA en todas sus partes la demanda de Usucapión de fs. 6 y vuelta y la ampliación de fs. 54, dirigida contra presuntos propietarios y la Cervecería Boliviana Nacional S.A., sin costas por ser juicio doble, y por ende IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL PLANTEADA POR LA Cervecería Boliviana Nacional S.A. …”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio de su memorial de fs. 200 a 201 vta
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Partido Sentencia de Montero Provincia Santiestevan de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 30 de marzo de 2015 de fs. 193 a 195, por la que declara: “PROBADA en todas sus partes la demanda de Usucapión de fs. 6 y vuelta y la ampliación de fs. 54, dirigida contra presuntos propietarios y la Cervecería Boliviana Nacional S.A., sin costas por ser juicio doble, y por ende IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL PLANTEADA POR LA Cervecería Boliviana Nacional S.A. …”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio de su memorial de fs. 200 a 201 vta
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 22 de febrero de 2016
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa la falta de valoración de la prueba de la oferta por el inmueble que
- Señala que el certificado positivo de propiedad era prueba suficiente para que no hubiera sido
- Señala que el recurso de casación no cumple con lo establecido por el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha referido en el punto III
- Compartiendo el criterio expresado por el Tribunal de apelación, la citada literal, no resulta suficiente
- Conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
