Señala que el recurso de casación no cumple con lo establecido por el art
Solicita en definitiva casar el Auto de Vista.
Contestación al recurso de casación.
Señala que el recurso de casación no cumple con lo establecido por el art. 258, 253 del Código de procedimiento civil, debido a que la procedencia de cada uno de los recurso, ya sea, en el fondo o la forma, se encuentra reglada expresamente por la Ley, en ese sentido el art. 253 delimita las causales de casación en el fondo y el art. 254 de la misma forma, por lo que, solicita se declare infundado
Contestación al recurso de casación.
Señala que el recurso de casación no cumple con lo establecido por el art. 258, 253 del Código de procedimiento civil, debido a que la procedencia de cada uno de los recurso, ya sea, en el fondo o la forma, se encuentra reglada expresamente por la Ley, en ese sentido el art. 253 delimita las causales de casación en el fondo y el art. 254 de la misma forma, por lo que, solicita se declare infundado
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 22 de febrero de 2016
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa la falta de valoración de la prueba de la oferta por el inmueble que
- Señala que el certificado positivo de propiedad era prueba suficiente para que no hubiera sido
- Señala que el recurso de casación no cumple con lo establecido por el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha referido en el punto III
- Compartiendo el criterio expresado por el Tribunal de apelación, la citada literal, no resulta suficiente
- Conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
