Auto Supremo AS/0259/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Conforme se ha referido en el punto III

Conforme se ha referido en el punto III.1, la valoración de la prueba no es de un solo elemento probatorio, sino por el contrario es de todo el universo probatorio, contrastando unos con otros para tomar en cuenta los relevantes y trascendentales, una actitud en contrario sería desconocer los principios de unidad y comunidad de la pruebas los cuales rigen el tema de la valoración de la prueba, partiendo de lo expuesto en el caso de autos, compartiendo el criterio asumido por los de instancia de la universalidad de los medios probatorios como ser las testificales y la audiencia de inspección, se ha demostrado la existencia de posesión por parte del demandante en el bien objeto de Litis, hecho evidenciado con la existencia de una construcción, aspecto que no ha sido enervado por los medios de prueba de fs. 149 y 150, debido a que las citadas documentales únicamente han de refrendar la calidad de poseedor del demandante, si bien no en el espacio de tiempo que señala la norma, pero dicho vacío es suplido por otros medios de prueba conforme se ha señalado, por lo que, su alegación carece de fundamento