Conforme se ha referido en el punto III
Conforme se ha referido en el punto III.1, la valoración de la prueba no es de un solo elemento probatorio, sino por el contrario es de todo el universo probatorio, contrastando unos con otros para tomar en cuenta los relevantes y trascendentales, una actitud en contrario sería desconocer los principios de unidad y comunidad de la pruebas los cuales rigen el tema de la valoración de la prueba, partiendo de lo expuesto en el caso de autos, compartiendo el criterio asumido por los de instancia de la universalidad de los medios probatorios como ser las testificales y la audiencia de inspección, se ha demostrado la existencia de posesión por parte del demandante en el bien objeto de Litis, hecho evidenciado con la existencia de una construcción, aspecto que no ha sido enervado por los medios de prueba de fs. 149 y 150, debido a que las citadas documentales únicamente han de refrendar la calidad de poseedor del demandante, si bien no en el espacio de tiempo que señala la norma, pero dicho vacío es suplido por otros medios de prueba conforme se ha señalado, por lo que, su alegación carece de fundamento
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 22 de febrero de 2016
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa la falta de valoración de la prueba de la oferta por el inmueble que
- Señala que el certificado positivo de propiedad era prueba suficiente para que no hubiera sido
- Señala que el recurso de casación no cumple con lo establecido por el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha referido en el punto III
- Compartiendo el criterio expresado por el Tribunal de apelación, la citada literal, no resulta suficiente
- Conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
