El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 22 de febrero de 2016
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa la falta de valoración de la prueba de la oferta por el inmueble que
- Señala que el certificado positivo de propiedad era prueba suficiente para que no hubiera sido
- Señala que el recurso de casación no cumple con lo establecido por el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha referido en el punto III
- Compartiendo el criterio expresado por el Tribunal de apelación, la citada literal, no resulta suficiente
- Conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
