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2.- Refiere que los mismos Vocales que desde el mes de enero del año 1983 existía orden judicial de separación de cuerpos fecha que según la amplía jurisprudencia, debe ser tomada en cuenta para efectos de bienes, existiendo Sentencia de divorcio que disuelve el vínculo matrimonial en el año 1985, y que según el testimonio de compra venta otorgado por el Sindicado de trabajadores de CASEGURAL, mediante Escritura Pública No 1186, de fecha 15 de Octubre de 1986, es decir 3 años después de haberse dispuesto el Auto de Separación y un año después de haberse dictado Sentencia dentro de la demanda de divorcio
- Yara Natividad Maldonado
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia por la demandada Jacqueline Karina Estrada Temo mediante el recurso de
- Respecto a la Sentencia apelada refirió que en el caso sub lite del análisis
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- No existe respuesta al recurso de casación interpuesto
- III.1.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- En el Auto Supremo No 591/2014, de fecha de 17 de Octubre de 2014
- Asimismo en el Auto Supremo No 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014,
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que en el proceso se valoró diferentes medios probatorios si
- Con relación a denunciado debemos decir que la recurrente tiene razón pues evidentemente la prueba
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
