Auto Supremo AS/0327/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2017

Fecha: 30-Mar-2017

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2.- Refiere que los mismos Vocales que desde el mes de enero del año 1983 existía orden judicial de separación de cuerpos fecha que según la amplía jurisprudencia, debe ser tomada en cuenta para efectos de bienes, existiendo Sentencia de divorcio que disuelve el vínculo matrimonial en el año 1985, y que según el testimonio de compra venta otorgado por el Sindicado de trabajadores de CASEGURAL, mediante Escritura Pública No 1186, de fecha 15 de Octubre de 1986, es decir 3 años después de haberse dispuesto el Auto de Separación y un año después de haberse dictado Sentencia dentro de la demanda de divorcio