Respecto a la Sentencia apelada refirió que en el caso sub lite del análisis
Respecto a la Sentencia apelada refirió que en el caso sub lite del análisis de las pruebas aportadas al proceso y de la propia confesión espontánea realizada por el ex esposo de la actora Luis Maldonado Mérida, que tiene todo el valor legal previsto por el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil, se establece como verdad material que el bien inmueble detallado precedentemente, constituye sin duda alguna un bien ganancial partible entre los ex esposos Luis Maldonado Mérida y Genara Nancy Martínez Miranda a un 50% del mismo que fue transferido unilateralmente por éste, sin respetar el 50% de las acciones y derechos que le correspondía a esta y en cuya venta no intervino la nombrada, menos expreso su consentimiento para ello, contraviniendo de ésta manera con lo dispuesto por el art. 116 del Código de Familia, consecuentemente al haber el Juez A quo declarado probada en parte la demanda principal, disponiendo la nulidad del contrato de compra venta del bien inmueble sin fecha y reconocido en fecha 25 de enero de 1991, con los fundamentos expuestos por el Juez de primera instancia en la Sentencia apelada ha obrado correctamente y conforme a la normativa legal vigente, correspondiendo ratificar la decisión asumida por el Juez A quo
- Yara Natividad Maldonado
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia por la demandada Jacqueline Karina Estrada Temo mediante el recurso de
- Respecto a la Sentencia apelada refirió que en el caso sub lite del análisis
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- No existe respuesta al recurso de casación interpuesto
- III.1.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- En el Auto Supremo No 591/2014, de fecha de 17 de Octubre de 2014
- Asimismo en el Auto Supremo No 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014,
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que en el proceso se valoró diferentes medios probatorios si
- Con relación a denunciado debemos decir que la recurrente tiene razón pues evidentemente la prueba
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
