Auto Supremo AS/0327/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2017

Fecha: 30-Mar-2017

Respecto a la Sentencia apelada refirió que en el caso sub lite del análisis


Respecto a la Sentencia apelada refirió que en el caso sub lite del análisis de las pruebas aportadas al proceso y de la propia confesión espontánea realizada por el ex esposo de la actora Luis Maldonado Mérida, que tiene todo el valor legal previsto por el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil, se establece como verdad material que el bien inmueble detallado precedentemente, constituye sin duda alguna un bien ganancial partible entre los ex esposos Luis Maldonado Mérida y Genara Nancy Martínez Miranda a un 50% del mismo que fue transferido unilateralmente por éste, sin respetar el 50% de las acciones y derechos que le correspondía a esta y en cuya venta no intervino la nombrada, menos expreso su consentimiento para ello, contraviniendo de ésta manera con lo dispuesto por el art. 116 del Código de Familia, consecuentemente al haber el Juez A quo declarado probada en parte la demanda principal, disponiendo la nulidad del contrato de compra venta del bien inmueble sin fecha y reconocido en fecha 25 de enero de 1991, con los fundamentos expuestos por el Juez de primera instancia en la Sentencia apelada ha obrado correctamente y conforme a la normativa legal vigente, correspondiendo ratificar la decisión asumida por el Juez A quo