Apelada la Sentencia por la demandada Jacqueline Karina Estrada Temo mediante el recurso de
Apelada la Sentencia por la demandada Jacqueline Karina Estrada Temo mediante el recurso de apelación cursante de fs. 259 a 265 de obrados, el tribunal Ad quem pronuncio Auto de Vista Nº REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.11/02.02.2016, de fecha 02 de febrero de 2016, cursante de fs. 309 a 311 vta., de obrados por el cual CONFIRMO Auto y decretos apelados así como la Sentencia apelada con costas en ambas instancias con los siguientes fundamentos: Que respecto a la apelación en efecto diferido indico que la demandada Jacqueline Karina Estrada Temo por memorial de fecha 16 de diciembre de 2014, formuló recurso de apelación contra la misma con los fundamentos contenidos en dicho escrito, sin embargo no fundamenta respecto al Auto de 15 de mayo de 2015 y los decretos de fecha 30 de mayo del mismo año, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el parágrafo I del art. 25 de la Ley 1760, consecuentemente si esto es así, impide a éste Tribunal pronunciarse sobre la problemática de fondo planteada con relación a las resoluciones apeladas en el efecto diferido
- Yara Natividad Maldonado
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia por la demandada Jacqueline Karina Estrada Temo mediante el recurso de
- Respecto a la Sentencia apelada refirió que en el caso sub lite del análisis
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- No existe respuesta al recurso de casación interpuesto
- III.1.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- En el Auto Supremo No 591/2014, de fecha de 17 de Octubre de 2014
- Asimismo en el Auto Supremo No 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014,
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que en el proceso se valoró diferentes medios probatorios si
- Con relación a denunciado debemos decir que la recurrente tiene razón pues evidentemente la prueba
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
