Sobre lo denunciado diremos que en el proceso se valoró diferentes medios probatorios si
Sobre lo denunciado diremos que en el proceso se valoró diferentes medios probatorios si bien el bien inmueble fue transferido por CASEGURAL, mediante Escritura Pública No 1166/1986, cursante de fs. 4 a 5 vta., de obrados, transferencia que fue realizada mucho después de la Sentencia de divorcio, sin embargo el bien inmueble según la prueba documental adjunta a la demanda consistente en las papeletas de recibo de pago de haberes cursante de fs. 109 a 114 de obrados las mismas dan cuenta de un descuento referido a lotes, que realizaba mensualmente CASEGURAL a sus trabajadores, montos de dinero que el ex esposo de la actora iba cancelando durante la vida conyugal con la parte actora, hecho que se demuestra no solo por la referida prueba documental sino también, por la afirmación realizada por Luis Felipe Maldonado Mérida en la demanda de nulidad de documento donde el ex esposo de la actora admite los fundamentos de esa demanda indicando que se encontraba casado con la demandada al momento de la adjudicación, y que transfirió el bien inmueble a la codemandada por un error y falta de conocimiento porque no sabía que no podía vender la totalidad, en ese sentido no resulta transcendental para determinar la ganancialidad del bien inmueble la fecha en que CASEGURAL adjudicó el lote de terreno ubicado en la zona de Huayllani Puntito, sino la prueba documental consistente en los descuentos realizados en las papeletas de pago realizados por CASEGURAL al ex esposo de la demandante, descuentos que se realizaron durante la vida conyugal de Luis Felipe Maldonado Mérida y Genara Nancy Martínez Miranda, corroborado con esta prueba con la confesión realizada por el ex-esposo de la demandante en el proceso de nulidad de documento instaurado por Genara Nancy Martínez Miranda contra Luis Maldonado Mérida y Jacqueline Karina Estrada Temo, pues estos medios probatorios evidencian que el bien inmueble era ganancial
- Yara Natividad Maldonado
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia por la demandada Jacqueline Karina Estrada Temo mediante el recurso de
- Respecto a la Sentencia apelada refirió que en el caso sub lite del análisis
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- No existe respuesta al recurso de casación interpuesto
- III.1.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- En el Auto Supremo No 591/2014, de fecha de 17 de Octubre de 2014
- Asimismo en el Auto Supremo No 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014,
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que en el proceso se valoró diferentes medios probatorios si
- Con relación a denunciado debemos decir que la recurrente tiene razón pues evidentemente la prueba
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
