I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 314 a 317 vta., de obrados, interpuesto por Jacqueline Karina Estrada Temo contra el Auto de Vista Nº REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.11/02.02.2016, de fecha 02 de febrero de 2016, cursante de fs. 309 a 311 vta., de obrados pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Contrato interpuesto por Genara Nancy Martínez Miranda contra Jacqueline Karina Estrada temo y Yara Natividad Maldonado Martínez, la concesión del recurso de fs. 324, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba pronunció Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 250 a 255 vta., por la cual declaró PROBADA en parte la demanda principal de fs. 15-17 de obrados en consecuencia se declaró la nulidad del contrato de compra venta del inmueble sin fecha y reconocido en fecha 25 de enero de 1991, salvándose los derechos de Jacqueline Karina Estrada Temo sobre el 50% adquiridos del Luis Maldonado Mérida para reclamar la devolución de pago efectuado en su caso la resolución del contrato y la cancelación de folio real No 3101010009353 A-1 ejecutoriado que sea el fallo se notifique a la Sub registradora de derechos Reales de Sacaba, sin costas conforme el art. 198.II del Código de Procedimiento Civil
- Yara Natividad Maldonado
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia por la demandada Jacqueline Karina Estrada Temo mediante el recurso de
- Respecto a la Sentencia apelada refirió que en el caso sub lite del análisis
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- No existe respuesta al recurso de casación interpuesto
- III.1.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- En el Auto Supremo No 591/2014, de fecha de 17 de Octubre de 2014
- Asimismo en el Auto Supremo No 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014,
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que en el proceso se valoró diferentes medios probatorios si
- Con relación a denunciado debemos decir que la recurrente tiene razón pues evidentemente la prueba
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
