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I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen los siguientes:
1.- Refiere que si bien el derecho propietario de la propiedad corresponde a Esteban Blanco López, no es menos cierto que el mismo confiesa –por intermedio de su apoderada- que en el año 1992 autorizó al hijo suyo –ex esposo suyo- a ampliar o hacer construir (ambientes) con la finalidad de que puedan vivir cómodamente con su esposa e hijos, lo que es ratificado en el acta de inspección judicial; estos aspectos no han sido considerados por el Tribunal de Alzada como agravio grave, cuando sostiene en la apelación que conjuntamente sus hijos han efectuado una inversión de $us. 120.000.
2.- Denuncia que si bien la Sentencia dispone la restitución del bien inmueble construido señalando a que espacios se refiere, sin embargo sostiene que en la planta baja, y en la primera y segunda planta existen otros ambientes, por lo que la Sentencia resulta ser contraria a la realidad, por lo que no podría tener efectividad de cumplimiento y que no ha sido valorado adecuadamente y que simple y llanamente el tribunal de alzada se limita a sostener la falta de fundamentación en el recurso de apelación, cuando en interpretación de los arts. 1, 3.3 y 316 del Código Procesal Civil, al haberse demandado la reivindicación de ciertos espacios, significa al mismo tiempo la exclusión de otros espacios habidos en la propiedad y que con aquella decisión tomada se dispone simplemente que su persona conjuntamente sus hijos no podrían hacer uso real de otros espacios por los cuales necesariamente deben transitar y que no han sido objeto de la demanda, ahí precisamente radica el agravio sufrido y que no ha sido comprendido por el Tribunal de Alzada
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen los siguientes:
1.- Refiere que si bien el derecho propietario de la propiedad corresponde a Esteban Blanco López, no es menos cierto que el mismo confiesa –por intermedio de su apoderada- que en el año 1992 autorizó al hijo suyo –ex esposo suyo- a ampliar o hacer construir (ambientes) con la finalidad de que puedan vivir cómodamente con su esposa e hijos, lo que es ratificado en el acta de inspección judicial; estos aspectos no han sido considerados por el Tribunal de Alzada como agravio grave, cuando sostiene en la apelación que conjuntamente sus hijos han efectuado una inversión de $us. 120.000.
2.- Denuncia que si bien la Sentencia dispone la restitución del bien inmueble construido señalando a que espacios se refiere, sin embargo sostiene que en la planta baja, y en la primera y segunda planta existen otros ambientes, por lo que la Sentencia resulta ser contraria a la realidad, por lo que no podría tener efectividad de cumplimiento y que no ha sido valorado adecuadamente y que simple y llanamente el tribunal de alzada se limita a sostener la falta de fundamentación en el recurso de apelación, cuando en interpretación de los arts. 1, 3.3 y 316 del Código Procesal Civil, al haberse demandado la reivindicación de ciertos espacios, significa al mismo tiempo la exclusión de otros espacios habidos en la propiedad y que con aquella decisión tomada se dispone simplemente que su persona conjuntamente sus hijos no podrían hacer uso real de otros espacios por los cuales necesariamente deben transitar y que no han sido objeto de la demanda, ahí precisamente radica el agravio sufrido y que no ha sido comprendido por el Tribunal de Alzada
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- 3
- Por lo expuesto, solicita declarar la nulidad de obrados hasta el momento de dictarse nueva
- Refiere que la recurrente basa su recurso de casación en otros aspectos como la devolución
- Por otra parte señala que la recurrente no da cumplimiento a los requisitos previstos en
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- Asimismo, corresponde señalar este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
- En este acápite, la parte recurrente cuestiona sobre las mejores introducidas de su parte en
- IV
- La recurrente no comprende la naturaleza de la decisión asumida por el Tribunal de alzada,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
