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    Auto Supremo AS/0329/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0329/2017

    Fecha: 30-Mar-2017

    Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el

    En ese antecedente, este Tribunal no puede ingresar a considerar la decisión de fondo asumida por el A quo en “per saltum (pasar por alto)”, es decir sin que exista pronunciamiento expreso al respecto por parte del Tribunal de segunda instancia.
    Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220. II del Código Procesal Civil
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: Oruro
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • 2
    • 3
    • Por lo expuesto, solicita declarar la nulidad de obrados hasta el momento de dictarse nueva
    • Refiere que la recurrente basa su recurso de casación en otros aspectos como la devolución
    • Por otra parte señala que la recurrente no da cumplimiento a los requisitos previstos en
    • En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
    • Asimismo, corresponde señalar este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
    • En este acápite, la parte recurrente cuestiona sobre las mejores introducidas de su parte en
    • IV
    • La recurrente no comprende la naturaleza de la decisión asumida por el Tribunal de alzada,
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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