Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
En ese antecedente, este Tribunal no puede ingresar a considerar la decisión de fondo asumida por el A quo en “per saltum (pasar por alto)”, es decir sin que exista pronunciamiento expreso al respecto por parte del Tribunal de segunda instancia.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220. II del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220. II del Código Procesal Civil
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- Por lo expuesto, solicita declarar la nulidad de obrados hasta el momento de dictarse nueva
- Refiere que la recurrente basa su recurso de casación en otros aspectos como la devolución
- Por otra parte señala que la recurrente no da cumplimiento a los requisitos previstos en
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- Asimismo, corresponde señalar este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
- En este acápite, la parte recurrente cuestiona sobre las mejores introducidas de su parte en
- IV
- La recurrente no comprende la naturaleza de la decisión asumida por el Tribunal de alzada,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
